QUE DEBES SABER DEL DIVORCIO SI TIENES HIJOS
Aquí te ponemos una breve descripción de estos puntos.
Forma de cumplirla. El Código Civil para el Distrito federal en su artículo 317 establece como formas para cumplirla la hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma suficiente a juicio del juez.
En la práctica se suele hacer a través del Billete de depósito por lo cual el ex-cónyuge que deba recibirlos tendrá que acudir directamente al Juzgado Familiar a recogerlo.
USO DEL DOMICILIO CONYUGAL: Aquí tendrán que poner en el convenio quien se quedara en el uso de la casa que de comun acuerdo hayan elegido los ex-cónyuges para vivir. El artículo 163 del Código Civil para el Distrito Federal considera domicilio conyugal al lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
GUARDA Y CUSTODIA. Sencillamente se refiere con quien se va a quedar a vivir el menor por lo cual el ex-cónyuge que no tenga la guarda y custodia tendrá derecho al régimen de visitas.
REGIMEN DE VISITAS. Significa que al ex-cónyuge que no tiene la guarda y custodia podrá visitar al menor físicamente respetando los horarios de comida, descanso y estudio de los hijos.
ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Si al momento de contraer matrimonio decidiste hacerlo bajo el régimen de sociedad conyugal usted deberá poner en el convenio la forma en que serán distribuidos los bienes y quien se quedara con ellos.
COMPENSACIÓN. Esta figura solo aplica en el caso de que te hayas casado bajo el régimen de separación de bienes lo que se traduce en un apoyo al cónyuge (compensación) que se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
Sin embargo es importante destacar que solo es una propuesta por lo cual el ex-cónyuge que reciba la demanda podrá estar de acuerdo o no con el convenio propuesto en cuyo caso el ex-cónyuge podrá poner una contrapropuesta al convenio y en caso de desacuerdo el juez deberá resolver tomando en cuenta el interés superior del menor.
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Fuentes: Código Civil para el Distrito Federal.