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 COMO TRAER UN EXPEDIENTE DEL ARCHIVO JUDICIAL     

 

Como traer un expediente del archivo judicial
Muchas veces cuando llevamos un juicio ya sea civil o familiar y después de cierto tiempo no le damos trámite y regresamos para consultarlo nos dicen que este se fue al archivo y surge un gran problema en virtud de que no se sabe hacer ese trámite sin embargo a través de una explicación podemos solucionar algunas dudas espero les sirva.
Debes buscar con que datos se fue al archivo judicial tales como fecha en que se envió, número de orden, número de fojas, número de folio. Para obtener estos datos puedes hacerlo de dos formas:


ü  Ir al archivo judicial y pagar por una búsqueda de datos para que  te hagan una búsqueda digital el cual tiene un costo o hacer la búsqueda tú mismo dependiendo del año en que se fue al archivo.
ü  Otra opción es ir al juzgado donde estaba tu expediente y pedir la lista de lo que se fue al archivo diciéndole al encargado que año quieres consultar, una vez hecho esto puedes hacer la búsqueda tu mismo.

·    Una vez obtenido los datos mencionados anteriormente tendrás que solicitar se gire oficio al C. Director del Archivo Judicial para efecto de que regrese tu expediente al juzgado donde actualmente se encontraba radicado tu juicio.

·    Ya que hayas   recogido el archivo tendrás que ir al archivo judicial y presentar el oficio en oficialía de partes del archivo, hecho esto tendras que esperar de dos a tres semanas para que lo manden al juzgado y una vez hecho esto podrás  volver a darle trámite a tu juicio.

Sin embargo es mejor consultar a un abogado para que te oriente más sobre este tema ya que hay mas cuestiones a tratar sobre la tramitación  del mismo.

Estamos a tu disposición, si tienes una duda acerca de este tema te responderemos enseguida,  también te podemos apoyar en la elaboración del escrito o el tramite completo.




QUE DEBES SABER DEL DIVORCIO SI TIENES HIJOS     


Que debes saber del divorcio si tienes hijos
Con las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en el cual
se  introduce la figura del Divorcio Incausado este trámite se ha
vuelto más fácil hasta tal punto de que se le ha 
denominado coloquialmente como Divorcio Expres, sin embargo 
también debes saber que cuando te decidas a interponer una 
demanda de divorcio
 ante un Juzgado de lo Familiar deberás agregar un convenio sobre 
ciertos puntos que deben ser regulados cuando tú tienes hijos.
Aquí te ponemos una breve descripción de estos puntos.


ALIMENTOS: Los ex-cónyuges y los hijos tienen derecho al pago de alimentos, los cuales deberán ser de acuerdo a las posibilidades del que deba darlos y las necesidades de quien deba recibirlos.

Forma de cumplirla. El Código Civil para el Distrito federal  en su artículo 317 establece como formas para cumplirla la hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma suficiente a juicio del juez.

En la práctica se suele hacer a través del Billete de depósito por lo cual el ex-cónyuge que deba recibirlos tendrá que acudir directamente al Juzgado Familiar a recogerlo.

USO DEL DOMICILIO CONYUGAL: Aquí tendrán que poner en el convenio quien se quedara en el uso de la casa que de comun acuerdo hayan elegido los ex-cónyuges para vivir. El artículo 163 del Código Civil para el Distrito Federal considera domicilio conyugal al lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

GUARDA Y CUSTODIA. Sencillamente se refiere con quien se va a quedar a vivir el menor por lo cual el ex-cónyuge que no tenga la guarda y custodia tendrá derecho al régimen de visitas.

REGIMEN DE VISITAS. Significa que al ex-cónyuge que no tiene la guarda y custodia podrá visitar al menor físicamente respetando los horarios de comida, descanso y estudio de los hijos.

ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Si al momento de contraer matrimonio decidiste hacerlo bajo el régimen de sociedad conyugal usted deberá poner en el convenio la forma en que serán distribuidos los bienes y quien se quedara con ellos.

COMPENSACIÓN. Esta figura solo aplica en el caso de que te hayas casado bajo el régimen de separación de bienes lo que se traduce en un apoyo al cónyuge (compensación) que se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

Sin embargo es importante destacar que solo es una propuesta por lo cual el ex-cónyuge que reciba la demanda podrá estar de acuerdo o no con el convenio propuesto en cuyo caso el ex-cónyuge podrá poner una contrapropuesta al convenio y en caso de desacuerdo el juez deberá resolver tomando en cuenta el interés superior del menor.


Fuentes: Código Civil para el Distrito Federal.


SI CAES EN ESTAS HIPÓTESIS TENDRÁS QUE DAR ALIMENTOS  


Si caes en estas hipótesis tendras que dar alimentos

Es muy bien conocido que el matrimonio genera alimentos entre los cónyuges, sin embargo las disposiciones jurídicas del Distrito Federal prevé más situaciones jurídicas de las que deriva el derecho de pedir alimentos y por ende la obligación de proporcionarlos lo que en la doctrina jurídica se denomina fuentes de la obligación alimentaria.
Aquí algunas fuentes que pueden generar el derecho  a pedir alimentos:

MATRIMONIO: Los cónyuges tienen derecho a alimentos durante el matrimonio y excepcionalmente   para después de este en los casos de divorcio. El artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal establece que “los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos”,  y aún más cuando haya de por medio hijos.


CONCUBINATO. Actualmente los criterios jurisprudenciales tratan de darle un trato más igualitario y equipararlo al matrimonio, por consiguiente se tiene derecho a alimentos tanto antes como después de este. Al respecto el código civil en su artículo 291 quarter establece. “El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios…”.

PARENTESCO: En esta fuente se encuentran tres tipos de parentesco de los cuales solo dos generan derechos alimentarios:

CONSANGUINEO:   Al respecto el Código Civil lo define de la siguiente forma:

"El parentesco por consanguinidad es el  vínculo entre personas que descienden de un mismo tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre  y la mujer, o solo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de  progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.En el caso de la adopción se equiparara al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste  y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo."

CIVIL: En estos casos se refiere a la figura de la adopción que genera la obligación de dar alimentos por el adoptante al adoptado. Al respecto el código civil para el Distrito Federal menciona en su artículo 307 que el adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.

FILIACIÓN. El código civil lo define como "la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo formando el núcleo social primario de la familia." . Una forma para establecer la filiación es el reconocimiento de hijos el cual “es el mecanismo mediante el cual se establece y se comprueba la filiación desde el punto de vista jurídico[1] el cual genera obligación de proporcionar alimentos.

SOCIEDAD DE CONVIVENCIA: Esta figura si bien no está contemplada en el código civil se encuentra prevista en la Ley de Sociedad de convivencia para el Distrito Federal "se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua". Esta ley atribuye consecuencias jurídicas a dicha relación pues en su artículo 13 establece que se “generara el deber recíproco de proporcionarse alimentos.”,  por lo cual nos inclinamos tambien a incluir esta figura.

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[1] Pérez Contreras, María de Monserrat. Derecho de Familia y Sucesiones.Pág. 125.

Semanario Judicial de la Federación.

Código Civil para el Distrito Federal.

Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.


COMO HACER EFECTIVO EL COBRO DE UN PAGARÉ  



Algo de Información para saber mas acerca del cobro de pagarés.
Si tienes un pagaré y no sabes como hacer efectivo el cobro aqui te damos un poco de información para que estes mas informado.

Como cobrar un pagare

La mayoría de los casos resulta que cuando tenemos un pagaré y queremos cobrarlo al deudor este se niega a pagar por cual tenemos que hacer el cobro por la vía judicial de la siguiente manera.
Tienes que ingresar una demanda a través de un juicio ejecutivo mercantil lo cual significa que al ingresar la demanda se mandara a notificar al deudor y se le requerirá para que pague y en caso de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes para asegurar el pago. Lo que puedes reclamar de un pagare es lo siguiente:
· El pago de la Suerte Principal.
· El pago de intereses convencionales, moratorios y legales.
· El pago de Gastos y Costas.

¿Cuanto tarda un juicio?

El juicio depende de cada caso en particular, ya que se toman en cuenta la posición del demandado ya que puede defenderse lo que haría el proceso más largo o  no defenderse en cuyo caso el proceso será un poco más rápido. De las vacaciones de los tribunales entre otras cosas.


 Tengo que hacer los trámites personalmente o alguien más puede hacerlo por mi?
Si lo deseas puedes hacer los tramites personalmente es decir puedes firmar los escritos y en caso necesario acudir al juzgado a checar el juicio. Pero si deseas que alguien más lo haga por ti se puede hacer a través de la figura del endoso donde facultas a alguien para que te lleve el proceso con el único objetivo de cobrar lo que te deben.

¿Contra quien puedo demandar?
Contra el deudor principal y al aval en caso de que haya firmado un aval atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

¿Que documentos necesito para hacer el trámite?
· Pagare.
· Identificación Oficial.
· RFC y CURP

 Que datos debe tener un pagare para ser exigible?
Es recomendable que todo el pagare esté debidamente llenado para evitar problemas legales, sin embargo en caso de que no tenga los datos necesarios es suficiente con que cuente con los siguientes datos:
· Mención de ser Pagaré.
· Promesa Incondicional de pagar una suma determinada de México.
· La firma del deudor.

¿Tiene que ser un formato de papelería?

No necesariamente tiene que ser un formato tradicional de papelería, el pagaré puede hacerse con letra molde en una hoja blanca o a través de la computadora con tal de que reúna los requisitos antes mencionados.





¿Conoces tus derechos y obligaciones  como albacea en una sucesión?

Es muy frecuente que en juicio donde haiga testamentos o no se designe un albacea que es la persona que se encargara de administrar los bienes durante el tiempo en el que se lleva el juicio y hasta que se reparta la masa hereditaria, sin embargo las personas que aceptan dicho cargo no tienen idea de las responsabilidades a las que se enfrentaran en un futuro al aceptar dicho nombramiento y lamentablemente conforme avanza el juicio la persona empieza a enfrentarse a la realidad y a sentir muchas veces la presión que conlleva ostentar con la responsabilidad de ser albacea y muchas veces las dudas y preocupaciones son consecuencias de no saber tus derechos y obligaciones con las que cuentas como albacea por lo que a manera de resumen te diremos algunas de las obligaciones con las que cuentas para que puedas despejar algunas dudas.
  • El aseguramiento de los bienes de la herencia
  • La formación de inventarios
  • La administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazsgo
  • El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias
  • La partición y adjuducación de los bienes entre los herederos y legatarios.
  • La defensa en juicio y fuera de el, asi de la herencia como de la validez del testamento.
  • La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubiera de promoverse en su nombre o que se promovieran en contra de ellas.
  • Propoisión de distribucion provisional de los frutos de los bienes hereditarios
  • Garantizar el manejo del nombramiento de albacea
  • Rendir cada año cuenta de su albaceazgo



Como recomendación te sugerimos que si tienes dudas sobre la responsabilidad que conlleva dicho nombramiento o si estas en algún problema ya siendo albacea, acudas con un abogado para que te asesore adecuadamente sobre los derechos y obligaciones que conlleva ser albacea ya que una asesoría jurídica puede evitar muchos problemas y muchas preocupaciones lo cual se traduce en ahorrar tiempo dinero y evitar preocupaciones innecesarias.

Si quieres hacer una consulta tenemos nuestro despacho jurídico en la ciudad de México por lo cual podemos agendarte una cita y darte la asesoría que necesitas para tu caso en particular.
















Nos ubicamos en la ciudad de México cerca de juzgados familiares entre metro hidalgo y revolución.